Migraciones: temor al cambio
por Christian Wiener Fresco
Iniciando el 2017, el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski ha emitido dos normas importantes relacionadas con el tema migratorio: el Decreto Supremo N° 001-2007-IN, para el otorgamiento de un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) a las personas extranjeras con familiares peruanos; y el Decreto Legislativo N° 1350, o nueva Ley de Migraciones. Este último, cabe mencionarlo, como parte del paquete legislativo recientemente aprobado por el Ejecutivo al amparo de las facultades legislativas que le concedió el Congreso de la República.
En los últimos años el sistema migratorio peruano ha dado que hablar, en parte por el incremento del flujo de extranjeros al país, aunque todavía sigue siendo minoritario con respecto a otros países de la región y, de la otra, por las reiteradas denuncias de residentes en los últimos tres años sobre las arbitrariedades burocráticas y persecución abusiva de la Superintendencia Nacional de Migraciones, apoyada en una legislación obsoleta, que databa de 1991, y que no contemplaba, entre otras, la situación de los familiares extranjeros de peruanos.
Los casos más críticos se dieron en mujeres, esposas y madres de peruanos, que por una legislación machista y patriarcal están obligadas a presentar todos los años un documento firmado y avalado por su cónyuge para que le concedieran la renovación de su visado. Si el marido fallecía, se separaban, o simplemente a él no le daba la gana de firmar ese documento, ellas quedaban inmediatamente en situación migratoria irregular, sin posibilidades de acceder a ningún servicio o ingreso legal, y con el riesgo de ser expulsada del país en cualquier momento pese a tener hijos muchas veces menores bajo su cargo. En muchos casos, estas mujeres eran además víctimas de maltratos, golpizas, violaciones y todo tipo de abusos de sus parejas, que casi siempre quedaban impunes por carecer ellas, al ser “extranjeras”, de los derechos más elementales para las diversas instancias del Estado (policía, poder judicial, etc.)
Todas estas situaciones y otras más, que incluyen también casos de hijos mayores que no pueden acceder a la nacionalidad pese a que sus padres si gozan de ella, o mujeres y hombres sin hijos, pero que han arraigado familiarmente desde hace años en el Perú; llevaron a la constitución del Colectivo Madres Migrantes Maltratadas, que ha tenido un protagonismo destacado en este tema en este período. Este grupo llevó adelante una intensa campaña en medios nacionales e internacionales denunciando estos hechos, y fue una de las principales fuentes que tomo la Defensoría del Pueblo para su informe sobre la situación de los migrantes en Perú en el 2015, y que a su vez sirvió de base para una seria llamada de atención al Estado peruano del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de la ONU en la reunión de Ginebra en ese mismo año.
Hechos y denuncias que finalmente obligaron al entonces gobierno de Humala, luego del cambio de su ministro Urresti, de clara vocación xenófoba, a realizar modificaciones en la administración de migraciones, y posteriormente emitir, en septiembre del 2015, el Decreto Legislativo de Migraciones N° 1236, o nueva Ley de Extranjería, que busco modernizar la anterior normativa con aspectos humanitarios y una declaración de principios inicial acorde a los estándares internacionales de respeto a los derechos superiores del niño y el adolescente, reciprocidad, integración y no criminalización de la migración irregular, entre otros. Pero el Reglamento de la Ley nunca fue promulgado, como su antecesora, y por tanto no pudo aplicarse, lo que se tradujo en que los funcionarios de migraciones sigan rigiéndose por las normas anteriores y la persecución burocrática continúe a los extranjeros residentes, pese a la campaña de cambios en la administración que se quiso presentar a la opinión pública.
Con todo, se abrió una vía de diálogo entre las autoridades de migraciones y otras instancias gubernamentales, y las integrantes del colectivo, reconociendo los primeros, los atropellos y abusos que muchas de ellas sufrieron, y que demandaba un cambio radical de aptitud por parte del Estado peruano en el campo migratorio. El mismo que, lejos de ser amigable, inclusivo y respetuoso de los derechos humanos, nos colocaba a la par de los más intransigentes y xenófobos regímenes del llamado primer mundo (que sin embargo son más conscientes en cuanto al reconocimiento de las familias e hijos de sus nacionales), faltando poco para que se construyeran también muros fronterizos y prisiones especiales para los que infrinjan las normas migratorias.
Fruto de ello fueron algunos cambios en una serie de procedimientos por parte de los funcionarios migratorios, que según la oficina de relaciones públicas buscaba hacerla ágil, menos engorrosa y en especial más humana. Pero el problema más urgente a solucionar era la situación de decenas y centenares de extranjeros residentes en el Perú, para lo que se requería un decreto de urgencia que le permitiera regularizar su situación migratoria.
Y después de varias idas y venidas el 3 de enero fue publicado el Decreto Supremo N° 001-2007-IN que establece los lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras, madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad e hijos/as mayores de edad con discapacidad permanente. La medida fue saludada en un principio por las Madres Migrantes Maltratadas, pero luego con el paso del tiempo, y la implementación del mismo, se fue detectando vacíos y problemas que han sido señalados en un reciente comunicado del colectivo. Entre los principales reparos esta que el decreto sólo alcanzaría a los menores que son peruanos, como si por ser de padre y madre extranjeros careciera de derechos. Tampoco se entiende porque este beneficio se circunscribe a las madres de hijos menores de edad, ya que la mayoría de edad no es justificativo para abusos y maltratos pasados, presentes o futuros a sus progenitores. Finalmente resulta también restrictivo e injusto que se deje de lado a las mujeres que no son madres de peruanos, pero que han arraigado desde hace años en el país, y que sufrieron igualmente abusos por parte de sus parejas
Pero lo más llamativo e incomprensible es que si el gobierno estaba decidido a sacar una nueva ley migratoria, a pesar que la anterior apenas si llego a tener vigencia, no incorporase en la misma los necesarios cambios en aspectos humanos que se demandaba desde la sociedad civil. De esta manera, la nueva ley de Migraciones (Decreto Legislativo N°1350), no parece un cambio sustancial sino cosmético de lo existente, que en lo sustancial sigue siendo lo mismo. Según ha destacado la Superintendencia Nacional de Migraciones, el objetivo sería “simplificar y ordenar” la actual legislación migratoria, atendiendo casos puntuales como los trabajadores especializados o los que realizan labores de voluntariado. Resulta positivo en este aspecto que se establezca un límite de tiempo para un posible retorno de los ciudadanos que fueron expulsados del país, ya que anteriormente este era indefinido.
Pero en lo que respecta a las demandas principales del Colectivo, esta nueva legislación avanza muy poco, y como han señalado ellas en el comunicado antes mencionado, no tocan los temas de fondo. Al respecto, se sigue sin reconocer los vínculos de consanguinidad directos, como ser padre, madre, hija o hijo de peruano, para poder acceder a la calidad de residente o eventualmente la nacionalización; manteniéndose en la práctica el precepto misógino de que solo se puede acceder a ella por el reconocimiento o aval firmado de la pareja, no importa si fuera un agresor o un irresponsable. Asimismo, se han restringido los artículos que permitían el llamado de familia de hijo a padres o viceversa, cuando este fuera mayor de edad, estableciendo como límite la edad de 28 años, como si ello interrumpiera el vínculo filial. De esta manera, como precisan las MMM: “La única “solución” que se plantea para los extranjeros es que tengan contratos de trabajo por un año (siendo práctica común de gran parte de las empresas no entregarlos más allá de los tres meses), o que el extranjero acredite un ingreso superior a los 13 UIT anuales (alrededor de 60,000 soles), cuando el salario básico en el país no llega ni a los mil soles.”
Cuesta creer que después de todo lo andado, los funcionarios gubernamentales de migraciones e Interior (al que está adscrito el primero) no hayan entendido que al asunto central es reconocer el vínculo materno o paterno directo como elemento básico de la familia, y “en función al interés superior del niño” como dicen en sus enunciados, y por tanto deberían ser sujetos de derechos, independientemente del cónyuge o su eventual situación económica. Y que frente a la situación de vulnerabilidad de muchas de ellas, en un país con tan altos índices de feminicidios y violaciones de menores, no cabe la ambiguedad. O tal vez sea temor al cambio de las autoridades, e incapacidad para adecuarse a normas humanas y modernas en la materia. Sea como fuere, es una lástima esta nueva oportunidad perdida, y es de desear que sea vía el Congreso o desde el propio Ejecutivo se rectifique el camino, y se atienda de manera definitiva la situación de estas y todas las madres, mujeres y hombres que siguen siendo excluidos de derechos en el país solo por ser extranjeros.
Escrito por
Comunicador Social, catedrático, renegón de la política y convencido de la necesidad de cambios, empezando por uno mismo