Dada la Ley, ¿hecho el reglamento?
Los migrantes extranjeros en el Perú corren el riesgo de seguir siendo ninguneados por el Estado pese a la nueva Ley, a través de un reglamento hecho a la medida de los xenófobos / Christian Wiener Fresco
El 26 de septiembre del año pasado fue publicado en diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1236, denominado Ley de Migraciones, como parte del paquete de medidas que el Congreso le otorgó al Ejecutivo en materia de economía y seguridad ciudadana.
Es innegable que la comunidad de extranjeros residentes en el país con sus familiares peruanos, así como las personas e instituciones que se solidarizaron en la lucha por sus derechos y contra las arbitrariedades de las autoridades migratorias y de otras entidades del Estado en los últimos años, se vieron gratamente sorprendidos por la dación de esta nueva Ley en reemplazo del anacrónico Decreto Legislativo N° 703, o Ley de Extranjería, promulgada en noviembre de 1991 por el gobierno de Alberto Fujimori.
La mayor de las sorpresas fue encontrar que la nueva Ley reconociera derechos humanos consagrados por la Constitución y nuestras leyes, pero que la anterior norma dejaba de lado, como el reconocimiento de la unidad migratoria familiar, incluyendo a la pareja de hecho, el principio de interés superior del niño y el adolescente, así como la protección de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad, entre las que se encuentran las víctimas de violencia familiar y sexual.
No quedó claro para muchos que había motivado el cambio de política migratoria en el gobierno, si una sincera modificación en su concepto y trato a los cerca de ochenta mil extranjeros residentes en el país, o respuesta a las recomendaciones y presiones al Estado peruano de organismos como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares de la ONU, la Organización Internacional de Migrantes (OIM), la Defensoría del Pueblo, el Parlamento Andino y el propio Congreso de la República, así como las innumerables denuncias en medios escritos, televisivos, radiales y digitales, nacionales e internacionales, sobre la grave situación de mujeres, hombres y niños solo por ser foráneos en el país. Sea como sea, pareció haber motivos para esperar que las cosas fueran mejores y menos abusivas, lo que se complementó con cambios significativos en el personal, normas y trato en la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluyendo la eliminación de algunos requisitos degradantes y discriminatorios que pervivían en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la institución.
Sin embargo, y lo advertimos en su momento, había que esperar al reglamento de la Ley (que la anterior careció) y ver si los cambios planteados en la nueva legislación no terminaban desdibujándose, con disposiciones restrictivas y controles burocráticos que terminaran dejando todo el compromiso con los derechos humanos enunciando en el texto convertido en puramente declarativo y sin aplicación práctica para las personas víctimas de esta situación.
Pues bien, el 22 de enero de este salió publicado también en El Peruano la Resolución Suprema N° 015-2016-PCM que crea la comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo N°1236, Decreto Legislativo de Migraciones. Según esta disposición, dicha comisión estará integrada por representantes de los siguientes organismos del Estado:
a) Ministerio del Interior, quien la preside;
b) Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
d) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
e) Ministerio de Economía y Finanzas;
f) Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
g) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
h) Ministerio de la Producción; y
i) Policía Nacional del Perú.
Como se puede ver, en primer lugar hay una sobre representación del Ministerio del Interior (ya que la policía forma parte de este sector) y curiosamente no se incluye a la Superintendencia Nacional de Migraciones, que se supone es la entidad rectora en la materia. Asimismo, tampoco se entiende porque en una norma que involucra sobretodo derechos personales, hay tantos integrantes de entidades relacionadas con el sector económico y productivo, no solo el MEF sino el MINCETUR, PRODUCE y hasta Transportes y Comunicaciones; lo que parece revelar, una vez más, la mirada del foráneo desde el Estado solamente como inversor y agente económico.
Pero lo más grave de todo es que no se incluya a ningún representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como si todos los casos de mujeres y niños maltratados y abandonados por ser extranjeros no tuvieran la menor importancia para el Estado. Igualmente debió haberse considerado al Ministerio de Educación para ver el caso de quienes vienen por estudios al país, y tener en cuenta la opinión y conocimiento de una institución como la Defensoría del Pueblo, así como de parlamentarios, instituciones no gubernamentales de derechos humanos y asociaciones de migrantes y familiares, tanto de peruanos en el extranjero, como de extranjeros en el país.
Nada de esto parece haberse tenido en cuenta por las autoridades del actual gobierno, lo que hace pensar lo peor por las experiencias anteriores, no exentas de xenofobia como en la gestión del ex ministro Urresti. Es por tanto urgente que se convoque democráticamente a todas las voces y opiniones de los sectores y personas involucradas en este tema para cambiar la situación antes que sea demasiado tarde.
Escrito por
Comunicador Social, catedrático, renegón de la política y convencido de la necesidad de cambios, empezando por uno mismo