Aquí no pasa nada (crónica de la impunidad judicial)
300 soles para compensar maltratos físicos y psicológicos que ponen en riesgo la vida de una mujer y su hijo
Katerine Osorio Carmona es una mujer colombiana de 32 años, madre de un niño peruano y conviviente del ciudadano peruano Joe Louis Lavado Antonio, padre de su hijo. Al poco tiempo de vida en común en Cajamarca, ella comienza a sufrir maltratos psicológicos y luego físicos de su pareja que la obligan a presentar reiteradas denuncias policiales, la última de las cuales da cuenta por parte de los peritos forenses de la policía de familia de Cajamarca de heridas por agente contuso que le provocaron: "herida contusa superficial no suturada de 1.2 x 0.2 cm con área equimotica violácea circundante en cara interna, de labio superior más equimosis violácea de 0.8 cm de diámetro, en cara interna, lado izquierda de labio inferior, más movilidad leve de dientes incisivos inferiores . Asimismo, ocho equimosis violáceos en el cuello, siendo la mayor de 1.5 x 1 cm y la menor de 0.70 x 0.5 cm en región central del cuello; y equimosis violácea de 1.8 x 1.5 cm en cara vertical, tercio medio del brazo derecha”.
Frente a esta situación que ponía en riesgo su salud y su vida, y dado que su pareja mantiene retenido a su hijo de apenas tres años de edad, no obstante tener ella su custodia e incumpliendo el régimen de apercibimiento y visitas establecido por la justicia, en marzo del 2015 Katerine Osorio presenta una demanda por violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico contra Joe Lavado. En la misma, solicita que el Ministerio Público le brinde las garantías y protección frente a las constantes amenazas a su integridad por parte de su pareja y su familia.
Pues bien, el 28 de diciembre del 2015, día de los inocentes para más señas, se emite la sentencia n° 0275-2015-FC del Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, presidido por el magistrado William Guevara Plascencia. Luego de la reconstrucción de los hechos motivo de la denuncia, sale en su parte resolutiva un verdadero monumento a la impunidad y el abuso machista consentido por la administración de justicia del país. Tal vez eso explique, mejor que nada, las altas y dramáticas cifras de feminicidios que se presentan todos los meses, que en este caso se agravan porque a su condición de mujeres se añade el ser extranjeras en un estado con leyes xenófobas, y si mayor protección ni amparo.
Juzguen ustedes mismos sobre la parte resolutiva:
"UNO: Declarar FUNDADA, en parte, la demanda formulada por el Ministerio Público, en consecuencia, ha existido Violencia Familiar en su modalidad de violencia física y psicológica por parte del demandado Joe Louis Lavado Abanto en agravio de su exconviviente Katerine Osorio Carmona y de oficio declaro que ha existido violencia sicológico de Joe Louis Lavado Abanto y Katerine Osorio Carmona en agravio de su menor hijo Louis Sebastián Lavado Osorio.
DOS: Ordenar como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima, las siguientes: a). El demandado ESTA PROHIBIDO de maltratar física y psicológicamente a su ex conviviente así como de amenazar o perturbar su tranquilidad, por medio de teléfono, mensajes de texto, chat, correo electrónico o mediante cualquier otro medio. b). El demandado ESTA PROHIBIDO de acercarse y/o aproximarse a su ex conviviente agraviada, así como de impedirle mantener contacto personal por medio electrónico con su menor hijo, c). Ordeno que el demandado cumpla con facilitar un régimen de visitas de su menor hijo Louis Sebastián Lavado Osorio con su madre los días sábado y domingo desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde con externamiento del menor y con supervisión a cargo de la asistenta social y/o sicológica del Juzgado y con asistencia policial si fuera necesario, d). Ordeno que ambos padres inicien o concluyan si fuera el caso, su terapia sicológica a fin de que la madre del menor puede reiniciar las visitas con su menor hijo los días de semana de lunes a viernes en el horario de recreo del menor cuando éste esté en periodo escolar. Régimen de visitas que está vigente hasta que en el respectivo proceso de tenencia se disponga lo contrario. Estas medidas se imponen al demandado; bajo apercibimiento de multa compulsiva y progresiva y de ordenarse su detención hasta por veinticuatro horas en caso de incumplimiento. DEJESE SIN EFECTO la medida cautelar ordenado mediante resolución número uno ampliada con resolución número dos concedidas en el cuaderno cautelar.
TRES: Ordeno que el demandado pague a favor de su ex conviviente agraviada la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES por la reparación del daño causado y ordeno compensar la indemnización que se ha generado entre ambos padres respecto de su menor hijo; NOTIFÍQUESE."
Escrito por
Comunicador Social, catedrático, renegón de la política y convencido de la necesidad de cambios, empezando por uno mismo